En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al transcribir el numero de cedula de identidad de la ciudadana FILOMENA GONZALEZ en la referida sentencia, en el punto donde se dice identifico a la ciudadana como titular de la cedula de identidad N° 3.242.792 pues siendo esto:, incorrecto, ya que como consta de la copia fotosticas de su cedula de identidad que fue acompañada a la solicitud de divorcio formulada y siendo el numero de cedula correcto de la mencionada como titular de la cedula de identidad Nº 3.242.793 . ASÍ SE DECLARA.
Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal el 13 de Marzo de 2007, todo de conformidad con el artículo 252 del código de procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 898 Ejusdem. Ofíciese lo conducente al Registrador Principal y a la prefectura correspondiente.