Así las cosas este Tribunal, observa que el canon de arrendamiento mensual pactado según contrato de arrendamiento anexo a la demanda e inserto al folio 13 al 14 del presente expediente, es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.1.500.000,oo), siendo que acumulados los cánones de un año asciende a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo), cantidad esta, que excede de la competencia por la cuantía de este tribunal, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Transito, Bancario del estado Aragua con sede en Cagua a los fines de que siga conociendo sobre el procedimiento de desalojo intentado por WILFREDO CURVELO PUERTA, cedula de identidad No.:4.365.884 y otros, contra el Ciudadano. EDGAR JOVEL LOZADA, titular de la cédula de identidad No. E- 24.172.537.-Lìbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....