PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano CARLOS JOSÉ CÓRDOVA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.481.169 y de este domicilio; contra VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA), sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de febrero de 1993, bajo el N° 42, Tomo 10-A; y se CONDENA a la parte demandada, antes identificada, a cancelar al ciudadano CARLOS JOSÉ CÓRDOVA CARPIO, antes identificado; la suma de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.261,63); por concepto de prestación de antigüedad acumulada, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas e indemnizaciones por despido injustificado; cuantificados y señalados en la parte motiva del.....