Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha siete (07) de octubre del año 2011, presentado y suscrito por los ciudadanos, GABRIEL ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.122.846, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana JENNYS PEÑA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.671, por una parte, y por la otra el ciudadano RENZO GAGLIARDI, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.977, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CERVECERÍA POLAR, C.A., este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el .....