DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a Jonathan Daniel Mediomundo Virguez, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en relación con el articulo 414 del Código Penal y art. la Ley Orgánica de la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 9° y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al.....