Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte actora.