REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, diez (10) de octubre del año dos mil doce (2012)
Por cuanto en fecha nueve (09) de octubre de 2012, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, este Juzgado Superior Agrario, declara formalmente cerrado el mencionado lapso y se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la oportunidad para que tenga lugar una Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de que las partes expongan los Informes correspondientes.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
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