En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 3 de octubre de 2.012, por el ciudadano abogado Luís Mejías Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.217, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2.012, por este Juzgado Superior Primero Agrario, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el BANCO LATINO, contra GRANJA ROLY C.A., AGRO TÉCNICOS MOROCOPO C.A., AGRO AVÍCOLA VALLES DE ARAGUA C.A., PROCESADORA DE AVES GALIPAN S.A.