DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la abogada Ana Sofía De Sousa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 95.894, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Vill Villa Pan, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 1395-A-Sgdo en fecha 22 de Marzo de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 150-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire, Estado Miranda en fecha 17 de Marzo de 2009, notificada el 23 de Marzo de 2009 mediante boleta de la misma fecha.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, f.....