En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-COMPETENTE para conocer de la demanda Patrimonial, interpuesta por el ciudadano Raimundo Gamez Ache, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.419 domiciliado en la población de Chuao, Parroquia Chuao, Jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño, del estado Aragua, asistido por la Abogada Feliciana Margarita Serga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.955, inscrita en el Instituto de Predivisión Social del Abogado bajo el Nº 34.934.
2.-ADMITE la demanda Patrimonial, interpuesta por el ciudadano Raimundo Gamez Ache, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.419 domiciliado en la población de Chuao, Parroquia Chuao, Jurisdicció.....