En el presente caso la notificación de las partes materializada en fecha 29-04-13 ( parte actora ) y 23-09-13 ( parte demandada) determinaron el comienzo única, exclusivamente de los 03 días previstos en el articulo 39 de la LOPT, según se desprende del auto de avocamiento de fecha 22-04-13 y de las Boletas que fueron libradas a las partes al efecto según consta a los folios 109 al 111. En tal sentido en el presente asunto no ha comenzado a transcurrir el lapso de los 10 dias para la Audiencia Preliminar establecidos en el auto de admisión de la demanda. Y ASI SE DECLARA.
Todos estos razonamiento, nos conducen a estimar necesaria la devolución de la presente causa para que se notifiquen ambas partes para que a las 11:00 a.m del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la última de las notificaciones, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar tal como fue establecido en el auto de admisión de la.....