Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.326, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES 03-13-02 L.V.E. C.A. y FARMACIA CUMBRERA C.A., contra el auto dictado el 19 de marzo del 2013 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual, a los fines legales consiguientes, ratificó en todo su contenido el auto proferido por el mencionado Juzgado el 26 de octubre del 2012; por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista .....