Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos: LEOPOLDO TOMAS PULIDO SANCHEZ Y MARIA ELCI CEPEDA DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V: 4.419.296 Y 1.584.578, asistidos el Abogado: GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 33.677, en fecha 08 de Julio de 2009, contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio que acompañamos junto con el libelo de demanda