Visto asimismo el contenido indudable de que la parte actora "desistió del procedimiento y de la acción", rectius de la instancia y la pretensión, en consecuencia, este Tribunal considera que se desea poner término o fin al presente proceso que se encuentra en fase de ejecución y por haberse satisfecho la acreencia consolidada, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide. Se observa igualmente que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, antes identificado se encuentra facultado para "desistir" según se evidencia en el respectivo Instrumento Poder (Folio 30).
Se devuelve los documentos solicitados en el presente expediente.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la L.....