Del análisis de la norma ut supra transcrita, puede inferir sin duda alguna este Juzgador, que la recusación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en contra de el Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ en su condición Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta a todas luces extemporánea dado que en fecha 23.1.2013 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia ordenando continuar con la ejecución del acuerdo suscrito por los ciudadanos Amenaida Bustillo Zabaleta y Raúl Enrique Santana Tarbay en fecha 24.9.2007, es decir, la misma está revestida de cosa juzgada y en fase de ejecución de la sentencia, por lo tanto mal puede el apoderado judicial de la parte demandada recusar en dicha fase, en consecuencia, se logra evidenciar que la misma e.....