Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 10 de febrero de 2015, fecha en que se recibió diligencia presentada por el Abogado Faiez Abdul-Hadi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.164, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó al Tribunal ratificara el oficio enviado al C.N.E. a los fines de que informara lo solicitado, en virtud de que no se habia recibido respuesta al respecto, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, a.....