En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 5, 6 y 11, los cuales contemplan la RECTORÍA DEL JUEZ EN EL PROCESO, DECLARA: Que de conformidad a lo condenado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Maracay, Estado Aragua, dictada en fecha 27 días del mes de Noviembre de 2018, que condena a pagar el monto total sentenciado y los determinados por quien aquí se pronuncia como son los intereses ordinarios, los intereses moratorios y la indexación, el cual arroja un monto total de este asunto de OCHO MILLONESSETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES SOBERANOS CON 01/100 CENTIMOS (Bs. Sob.. 8.754.914,01); el cual corresponde de dicho monto a los actores los siguientes montos: a.....