este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ALIRIC AILINME ILEANA GONZALEZ CABELLO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros V- V- 10.344.684 y RICHAR LIONEL MARTINEZ CORNIEL venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad N° V- 8.778.172, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: MARCELINA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-3.743.274, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: JUAN FRANCISCO MAITA ROMERO, Venezolano; mayor De edad, Soltero y titular de la cédula de identidad N°V-1.309.776, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.