Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por el abogado JOSE PADRON, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada el 04 de marzo de 2010, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: VALIDAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL ABOGADO WUILIAN LOPEZ LINAREZ, CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE y en consecuencia, IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD formulada por la representación de la parte demandada..."