PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 De La Ley Para El Desarme Control De Armas Y Municiones, para el ciudadano JOSE GREGORIO MIRANDA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.958.374, y en relación a la ciudadana YEINFRANIS MENDOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.568.510, Una vez revisada las actuaciones de la presente causa esta juzgadora considera que ambos ciudadanos se encuentran incurso en el mismo delito por cuanto fueron aprehendidos en el mismo acto .....