Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MAYULIS IVONNE CARABALLO DE MAURERA y ONESIMO ANTONIO MAURERA CARABALLO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.206.653 y V-8.533.372, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vínculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Dieciocho de (18) de Mayo del Dos Mil Siete ( 2007), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Capital del Tama curo , por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 108, tomo I-A, Pagina 216, 217, del año 2007, en los libros.....