´PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación en contra de la abogada ELLIGSEN ROCHELLE OBREGÓN MARTINEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por mandato expreso de lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE la recusación interpuesta por el ciudadano a ABG. JEAM MARCO GIL, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE MANUEL TERAN APONTE, con fundamento en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogada ELLIGSEN ROCHELLE OBREGÓN MARTINEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3654-.....