Por todo lo antes expuesto, y vistas las actuaciones que integran los expedientes N°: 20.877 y 19.674; este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., hace el siguiente reajuste de las retenciones ordenadas, en los siguientes términos:
Que en el Expediente N°: 20.877 se ordena la retención del 25% sobre las Prestaciones Sociales e indemnización y cualquier otro beneficio, que le corresponda al demandado.- Por otra parte se ordena la retención del 15% de las Utilidades y/o Aguinaldos de fin de año, y el 15% del Salario Básico mensual, devengado por el demandado Edgar Eloy Álvarez Betancourt por concepto de pensión de alimentos provisional, a favor de la niña Edymar Yestherly Álvarez Salmeron.- Líbrese oficio a la empresa Venceramica, ubicada en La Victoria, participándole del reajuste de las retenciones en los términos ordenados.-Haciéndole saber que en caso de despido, renuncia o retiro de la parte demandada, la cantidad correspondient.....