DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor del imputado: JAVIER ANTONIO JASPE LORENZO, presentado en fecha 27 de Octubre de 2.006 por ante el JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sin señalar de manera concreta y expresa la decisión recurrida; conforme literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 444 ejusdem,