Ahora bien, del prorrateo efectuado al ingreso recibido por el trabajador semanal entre los meses Febrero a Julio de 2006, no se observa que el trabajador devengara un salario mensual superior a la cantidad de 630.600 Bs. mensuales, ni tampoco la hoy recurrente probó que el trabajador devengara el salario de 656.267,65 Bs. mensuales, tal y como lo indicó en escrito que riela inserto ala folio 67 del expediente, pues no se desprende de los autos en la presente causa, prueba alguna que adminiculada con lo señalado por la recurrente demostrará de manera fehaciente que el trabajador JOSE ANGEL OROZCO CHACON, efectivamente devengado la cantidad de Bs. 656.267,65, o de otro monto que superara ciertamente por lo menos en el último año de servicio anterior al despido el monto de 630.600,00, mensuales, de conformidad con el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que lleva a este Juzgador a considerar que el ente administrativo valoró adecuadamente las pruebas aportadas por las partes en la in.....