PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oposición a la medida de SECUESTRO preventivo decretada, formulada por el demandado y, en consecuencia CONFIRMA LA MEDIDA DE SECUESTRO preventivo decretada por este Juzgado en fecha tres (03) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), y practicado por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de octubre de Dos Mil Ocho (2008).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho (2008). 198.....