este tribunal segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda reponer la presente causa al estado de pronunciarse con respecto a su admisión, dejando sin efecto el folio ciento ochenta y uno (181) y siguientes de la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 720 del código de procedimiento civil, sentencia de fecha 27 de julio de 2000, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Notifíquese a las partes. Cúmplase.