En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el Literal "b" del Artículo 437, el Artículo 441 y el Encabezamiento del Artículo 453 del Código Orgánico Procesal, en concatenación con la parte in fine del Numeral 1 del Artículo 49, el Primer Aparte del Artículo 253, y el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INADMISIBLE la Apelación interpuesta el 01-10-07, por los ciudadanos WISMARCK JOSE MARTINEZ MEDINA y ALEJANDRO DOPICO C, abogados en ejercicio defensores de la ciudadana KRUPSKAYA CRISTINA PECHE SISCO, en contra de la SENTENCIA dictada el 16-06-06, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual "...CON.....