Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), para la ciudadana MARIA IRMA MORA RODRIGUEZ, pagaderos en tres partes, la primera en fecha 10 de noviembre de 2009 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANCO BANESCO, identificado con el N° 22608106, cuenta corriente N° 01340226432120210001, de fecha 10/11/2009, la segunda en fecha 10 de diciembre de 2009 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00) y la tercera en fecha 11 de enero de 2010 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en .....