Por los razonamientos antes expuestos, con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de nuestra Carta Magna y conforme a los Artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y las demás disposiciones legales citadas en el Cuerpo de esta sentencia; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte querellante, en su escrito de promoción de pruebas; haciéndosele saber que no han transcurrido ningún lapso de evacuación. Y una vez verificado esto continuará la causa en el estado que se encuentre. Librese oficios.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circu.....