Conforme se deriva de la norma transcrita, existe un principio general que prevé que una vez dictada la sentencia, no puede ser revocada ni reformada por el tribunal que la dictó, pero excepcionalmente en virtud a la facultad otorgada al juez, existe la posibilidad de realizar aclaratorias, no obstante que su ejercicio esta limitado únicamente a explanar con mayor claridad algún concepto ambiguo u obscuro de la sentencia pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Al respecto, este Juzgador considera importante citar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 09 de marzo de 2001, que señaló:
"....Si bien el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que las aclaratorias deben hacerse a solicitud de parte, siempre y cuando se hayan pedido el mismo día de la publicación de la sentencia o en el siguiente, ello no es óbice para que, en uso del poder que todo juez tiene de emiti.....