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Decisiones del dia 10/11/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-N-2010-000035 N° Sentencia : Fecha: 10/11/2010
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
FUNDACIÓN TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TEVES) VS INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Resumen:
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Se revoca el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 15-10-2010 únicamente respecto a la orden de notificación del tercero interesado ciudadano Carlos Mena, así como el auto de ratificación dictado en fecha 21-10-2010, dejándose sin efecto la notificación practicada al precitado ciudadano.
Juez/Ponente:
Glenn Morales
Organo:
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2009-004833 N° Sentencia : Fecha: 10/11/2010
Procedimiento:
Aclaratoria
Partes:
JEAN CARLOS ARANGUREN VS SOCIEDAD MERCANTIL LIGTH SUSTEM C.A.,
Resumen:
Conforme se deriva de la norma transcrita, existe un principio general que prevé que una vez dictada la sentencia, no puede ser revocada ni reformada por el tribunal que la dictó, pero excepcionalmente en virtud a la facultad otorgada al juez, existe la posibilidad de realizar aclaratorias, no obstante que su ejercicio esta limitado únicamente a explanar con mayor claridad algún concepto ambiguo u obscuro de la sentencia pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Al respecto, este Juzgador considera importante citar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 09 de marzo de 2001, que señaló: "....Si bien el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que las aclaratorias deben hacerse a solicitud de parte, siempre y cuando se hayan pedido el mismo día de la publicación de la sentencia o en el siguiente, ello no es óbice para que, en uso del poder que todo juez tiene de emiti.....
Juez/Ponente:
Glenn Morales
Organo:
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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