Por todos los razonamientos antes mencionados en los particulares anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del acto de fecha 17 de octubre de 2011, inclusive.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de REALIZAR EL ACTO DE DESLINDE Y LA FIJACIÓN DE LOS LINDEROS PROVISIONALES.
TERCERO: Una vez sea recibido el presente expediente por el Tribunal de Municipio, deberá notificarse a las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de dicha formalidad, deberá fijarse oportunidad para que se traslade el Tribunal a realizar la operación de deslinde, para que se fijen los linderos provisionales y una vez fijados los mismos, si existiera oposición, deberá remitir las actuaciones a este Juzgado, para que cont.....