En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta medida de embargo preventivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de dos millones doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares exactos (Bs. 2.268.467,oo). Este monto descifrados de la siguiente manera: UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE, CON DOS bolívares fuertes (Bs.F.1.745.467,2), Equivalente a la suma demandada. QUINIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA (Bs. 523.740, oo), Por concepto de costas y costos del presente juicio, estimadas prudencialmente por este tribunal. Esta suma es el monto a cubrir el embrago preventiv.....