En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano GIUSEPPE REALE, italiano, mayor de edad, casado, y titular de la cedula de identidad Nro.- E-84.495.727, debidamente asistido por la abogado Shirley Abad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.162; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nº 36/2001, del día cinco (05) de abril del año dos mil uno (2001), por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en la cual se incurrió en el ERROR de colocar como sus nombre y Apellido "GIUSEPPE REALE BATTAGLINI", siendo lo correcto: "...GIUSEPPE REALE..."; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo .....