D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano MANUEL ALEJANDRO NOGALES CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.992.262 y la sociedad mercantil GLOBAL TECH C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
2º) ORDENA la devolución de las pruebas a la partes y a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. Maracay, a los diez días de noviembre de dos mil once.
LA JUEZ
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO