Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIELZAMORA Y CEDEÑO de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:CON LUGAR la Rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana: GIOVANNI MACHADO, y téngase como nombre correcto de la solicitante el de "GIOVANNI MACHADO"; y no como aparece en la partida antes aludida; quedando así rectificada la misma. Así mismo:SE ORDENA en forma sumaria a las autoridades del Registro Civil y Principal Correspondientes, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento llevada por ante el Registro C.....