III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo empresa BELLE VUE CA y la parte actora ciudadano VICTOR GOMEZ titular de la C.I V-19.712.070, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral que son objeto de este litigio, salvo del desistimiento de la acción al cual hacen referencia los intervinientes en la cláusula cuarta, sobre el cual no se imparte homologación por ser contraria a principios de rango constitucional. ASÍ SE ESTABLECE.-
Se deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ente la Unidad de Recepción Distrib.....