Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado a través de los Órganos de administración de Justicia garantizará, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, igualmente, una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, constituyendo el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, este Tribunal en concordancia con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario en su primer aparte refiriéndose taxativamente de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal o de las Interlocutorias que causen gravamen irreparable y por cuanto el Recurso de Apelación en cuestión ha sido introducido en tiempo hábil y es en todo conforme al dispositivo legal Tributario, la oye en ambos efectos. Se ordena remitir el referido expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Ju.....