En el presente caso, se evidencia que la abogada de la parte querellada no ejerció una oposición de manera idónea sobre la documental en cuestión, sino que simplemente señaló que no debe ser admitida en juicio porque no se encuentra en el expediente administrativo y estaba alterada en el área de observaciones un párrafo que en la original del formato está en blanco, de modo que conforme al "Principio de Control y Contradicción de las Pruebas", la abogada no le dio el tratamiento adecuado para que prosperara su impugnación, no distinguiendo el tipo de documento y exponer de manera más efectiva la herramienta suficiente para ejercer el ataque para ser desvirtuada por ilegal o impertinente el medio probatorio cuestionado, de manera que quien aquí decide le hace del conocimiento que debe ser ADMITIDO dicho medio probatorio mas adelante, pues en este estado procesal no nos pronunciaremos sobre la pertinencia, suficiencia o conducencia, quedando tal análisis para la parte motiva del fallo qu.....