PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado NELSON ENRIQUE AVILA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-12.184.325, plenamente identificada, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado NELSON ENRIQUE AVILA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-12.184.325, conforme a lo establecido en el Articulo 242 numerales 6º y 9°, consistente en la Prohibición de acercarse a la victima por sí misma o por terceras personas y estar atento al proceso que se le sigue. QUINTO: Este Tribuna.....