PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 08/09/2021 por la Fiscalía 32° por el delito DETENTACION DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, para el ciudadano WILMER DE JESUS MORAN AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad V-12.609.617, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano JOSE ANTONIO MORAN AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad V-15.302.651. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer a los imputados: WILMER DE JESUS MORAN AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad V-12.609.617 y JOSE ANTONIO MORAN AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad V-15.302.65.....