DISPOSITIVO:
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO VALECILLO BRICEÑO contra la empresa PRODUCTOS EFE S.A.. 2°) Se ordena Productos Efe, S.A proceda a tramitar la jubilación del ciudadano Ramón Antonio Valecillo Briceño, a partir del termino de la relación laboral, vale decir, a partir del 19 de febrero de 2020. 3°) Se ordena a la demandada a pagar a partir del 19 de febrero de 2020, la pensión de jubilación de forma vitalicia, la cual, no debe ser inferior al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, en los correspondientes meses. 4°) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumpli.....