Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la ciudadana OSWELYN YANILESK GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.405.281, debidamente asistida por el abogado LUIS MARIÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 152.128, en contra del ciudadano VICENTE ALBERTO CAFARO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.993.127.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, cursante a los folios (07, 08 y 09), de la única.....