Esta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida THAIS MORELA SILVA, plenamente identificada, a la ciudadana YURIANI THAIS MONTILLA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.716.079, en condición de madre de la ciudadana antes identificada, como consta en copia simple de las actas de Nacimiento Nro. 638, Año: 1985, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.