Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario    Briceño     Iragorry     de  la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y en Nombre de la Ley, declara  CON LUGAR la demanda que por REINTEGRO  DE ALQUILERES,       intento       el      ciudadano     ARGENIS      SIVILIANO  
MONTOYA  PARRA,   en contra de la ciudadana  REBECA GONZALEZ, ésta en su carácter de arrendadora del inmueble  ubicado en la Calle Boyacá con Campo Elías,  Casa N° 166, El Centro, Maracay  Estado Aragua.-  
En consecuencia queda resuelto el   contrato  de arrendamiento de arrendamiento verbal suscrito entre las partes  que conforman la presente  litis.
Así mismo, se condena: 
       1°. A la parte demandada a cancelar la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,oo)  a la parte demandante,  por  concepto de Tres (3)  meses depósitos.-
       2°. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de Ley, en conformidad con.....