En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en "FUNCION DE EJECUCION" de la Sección Penal de Responsabilidad Del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de la ciudadana adolescente JOSE XXXX al programa de LIBERTAD ASISTIDA "San José" Del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. SEGUNDO: La remisión del adolescente XXX, a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde cumplirá una jornada de servicios a la comunidad de tres horas que deben ser los días sábados tomando en cuenta las aptitudes del adolescente, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. TERCERO: La medida de LIBERTDAD ASISTIDA se impone por el lapso de NUEVE MESES Y QUINCE DIAS, y la MEDIDA SERVICIO A LA COMUNIDAD se imponen por .....