Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por INIMPUGNABLE el pronunciamiento recurrido el 24/10/2007, por la Defensa del ciudadano MOISÉS IGNACIO MELIAN FUENMAYOR, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, estipulado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal de Venezuela y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la Empresa "Blindados de Oriente"; decisión esa dictada el 24 de Octubre de 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso que se ventila en el asunto principal NP01-P-2006-003265; por considerar esta Alzada colegiada que el pronunciamiento impugnado es inapelable e irrecurrible, conforme lo pauta el último aparte del artículo 331 y el Artículo 264,.....