D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: "ACUERDA" para el penado PEDRO DEL VALLE RODRIGUEZ YANEZ, debidamente identificado ut supra, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, a DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, fijándose el cumplimiento total de la pena, para el (23-03-2011, A LAS 12:00 M). Todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de esta Entidad por un t.....