***Dispositiva.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación del fallo dictado en fecha 21.11.2008, efectuada por el abogado OMOAR GAVIDES, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, y contenida en su diligencia de fecha 26.11.2008 (f. 370), en el Juicio que por Nulidad de Asientos Regístrales sigue contra SUCESIONES ARRAIZ, conformada por los ciudadanos CARMEN AMANDA ARRAIZ FERNANDEZ DE SENABRE, HERNAN DE JESUS ARRAIZ MOTA, ROBERTO ALFREDO MOTA, MIGUEL EMILIO MOTA, y MARIA ARGELIA MOTA DE ACOSTA; y de las sociedades de comercio INVERSIONES EE1 C.A., INVERSIONES EE2 C.A., INVERSIONES EE3 C-A-, INVERSIONES EE4 C.A., INVERSIONES EE5 C.A., INVERSI.....