Ahora bien, como quiera que es causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, la muerte del imputado, tal como se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, este Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se DECRETA el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de JOSE RODULFO VEGAS, Indocumentado, soltero, obrero, natural del Estado Monagas, hijo de Cesaria Vegas (v) y Cervio Guapilla (v), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDUARD JOSE SANTOYA ROBINSON, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del mismo, todo a tenor de lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena.....